COVID 19

La Secretaría de Salud publica medidas preventivas para mitigar y controlar los riesgos para la salud con motivo del COVID-19

En el Diario Oficial de la Federación en su edición vespertina del 24 de marzo del 2020, la Secretaría de Salud publicó diversas medidas preventivas para mitigar y controlar los riesgos de salud que implica el virus COVID-19.

Este acuerdo es de aplicación general y obligatoria en todo el país y entra en vigor a partir de su publicación.

Las medidas preventivas aplicables al sector público, privado y social son las siguientes:

  1. Evitar la asistencia a centros de trabajo y espacios públicos y en su defecto, suspender relaciones de trabajo en los siguientes casos:
    1. Adultos mayores de 65 años.
    1. Personas con riesgo de desarrollar la enfermedad.
    1. Mujeres embarazadas o en periodo de lactancia.
    1. Menores de 5 años.
    1. Personas con discapacidad.
    1. Personas con enfermedades crónicas no transmisibles (presión arterial, insuficiencia renal, diabetes, obesidad, enfermedad cardiaca, etc.)

A estas personas se les deberá otorgar un permiso con goce de sueldo y se les continuarán otorgando las prestaciones establecidas en las leyes vigentes.

  • Suspender actividades escolares a todos los niveles hasta el 17 de abril de 2020.
  • Suspensión de actividades que involucren concentración física, tránsito o desplazamiento de personas hasta el 19 de abril de 2020.
  • En el sector privado, deberán continuar labrando las empresas dedicadas a:
    • Sector Salud.
    • Servicios financieros.
    • Medios de información.
    • Hoteles y restaurantes.
    • Gasolineras.
    • Mercados.
    • Servicios de transporte.
    • Distribución de gas.
  • Las relaciones laborales se mantendrán conforme a los contratos de trabajo.

NOTA:

  • El acuerdo de referencia no refiere a una “Declaración de emergencia de salud” que ordene la suspensión total de actividades privadas.
  • Interpretamos que aquellas actividades no contenidas en el punto 4 anterior, podrán desarrollarse de forma regular, suspendiendo únicamente las labores para aquellas personas mencionadas en el punto 1 anterior.

Atentamente.

Cervantes-Quijano S.C.