COVID 19

DECLARACIÓN DE EMERGENCIA SANITARIA: SUSPENSIÓN DE LABORES NO ESENCIALES – COVID-19

La Secretaría de Salud publicó la tarde del 31 de marzo del 2020, una declaratoria de emergencia sanitaria y establece diversas acciones extraordinarias:

  1. Se suspenden actividades no esenciales con carácter obligatorio.
  2. Se determinan las actividades esenciales: servicios de salud, seguridad pública, los fundamentales para la economía como bancos, gasolineras, supermercados, estancias para personas en condición de vulnerabilidad y mantenimiento de la infraestructura urbana así como el transporte público.
  3. El periodo de suspensión es del 31 de marzo al 30 de abril del 2020.
  4. Se reduce la edad de resguardo domiciliario a los 60 años.
  5. Las autoridades emitirán los lineamientos para el regreso escalonado y regionalizado de las actividades laborales.

Aun cuando no se establecen sanciones por la inobservancia de este acuerdo, las leyes particulares si establecen penalidades, por lo que se recomienda su cumplimiento.

En esta situación de declaración de emergencia sanitaria, sugerimos que a fin de cuidar la fuente de empleo, la empresa considere al menos las siguientes opciones:

  1. Llegar a un arreglo con sus empleados respecto del pago de salarios por este periodo.
  2. Cubrir la totalidad de los salarios.
  3. Pagar al menos un salario mínimo general ($185.56 pesos) durante el tiempo que dure la contingencia.

Atentamente

Roberto Quijano

Cervantes-Quijano

roberto.quijano@mxlaw.com