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Expedición de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales

El día primero de junio se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales (en adelante “la Ley”), que tiene como objetivo regular la planeación, el establecimiento y la operación de Zonas Económicas Especiales para impulsar el crecimiento económico sostenible y, como lo afirma el Ejecutivo Federal, revertir el rezago en el que se han encontrado ciertas zonas del país que no han conocido prosperidad y se han quedado al margen de otras zonas que, por el contrario, se encuentran en la vanguardia competitiva.

El efecto de la declaración de estas zonas sobre las regiones implicadas es que serán consideradas áreas prioritarias del desarrollo nacional, debiendo promover el Estado las condiciones e incentivos para que se contribuya a su desarrollo económico y social.

La Ley dictamina que, para que un área geográfica determinada sea sujeto de convertirse en zona económica especial, la misma deberá reunir los siguientes requisitos:

1. Ubicarse en las entidades federativas que, a la fecha de la emisión del Dictamen, se encuentren entre las diez entidades federativas con mayor incidencia de pobreza extrema de acuerdo con la información oficial del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social;

2. Representar una ubicación estratégica para el desarrollo de la actividad productiva debido a la facilidad de integración con carreteras, aeropuertos, ferrocarriles, puertos o corredores interoceánicos y potencial de conectividad hacia otros mercados nacionales o internacionales;

3. Prever la instalación de sectores productivos de acuerdo con las ventajas comparativas y vocación productiva presente o potencial de la Zona, y

4. Establecerse en uno o más municipios cuya población conjunta, a la fecha de la emisión del Dictamen, sea entre 50 mil y 500 mil habitantes.

Ahora bien, aunque en la Ley se establecen claramente los requisitos para que una zona pueda designarse como económicamente especial, se considera de vital importancia para el éxito de este proyecto que en realidad se sigan los indicadores naturales, sociales y económicos que las zonas generen y permitan estimar que zona se encuentra en necesidad y en condiciones de qué tipo de desarrollo, y que esto no sea sujeto a intereses particulares, que más que buscar el desenvolvimiento y mejora de las zonas menos desarrolladas de la república y sus habitantes, busquen generar beneficios para sólo unos cuantos.

La designación de las zonas económicas especiales se hará mediante decreto del Titular del ejecutivo federal, y aunque aún no se delimitan las zonas, se prevé la creación de cuatro que por su ubicación beneficiarán a los estados sureños de Michoacán, Chiapas, Oaxaca, Guerrero y Veracruz; lo anterior hace sentido por ser esta área geográfica la de menor desarrollo en el país comparada con otras, como la zona norte y en nuestro caso específicamente, la frontera.

La Ley expone que habrá dos tipos de zona económica especial: la unitaria y por secciones; consistiendo la primera en un sólo conjunto industrial delimitado geográficamente y operado por un único Administrador Integral, mientras la zona por secciones consistirá de varios conjuntos industriales ubicados en cualquier punto dentro de un polígono más amplio, operada cada sección por su Administrador Integral independiente.

Así como las regiones que se encuentren en zonas determinadas como económicas especiales se verán beneficiadas, también lo harán las personas físicas y morales que operen en ellas como Administradores Integrales e Inversionistas, quienes podrán recibir beneficios fiscales, aduanales y financieros, así como facilidades administrativas e infraestructura competitiva, entre otras condiciones especiales en términos de la Ley.

En cuanto a los incentivos fiscales, el Ejecutivo Federal, mediante el decreto de creación de la zona, los establecerá, siendo los beneficios temporales, con una duración mínima de ocho años, y el monto de la desgravación o descuentos de las contribuciones se otorgarán, en su caso, de manera decreciente en el tiempo.

Impuesto al Valor Agregado.

Por lo que respecta al impuesto al valor agregado, se tiene como propósito desgravar los bienes que se introduzcan a las zonas económicas especiales, así como los servicios que se aprovechen en las mismas, siempre y cuando estas actividades se lleven a cabo por empresas residentes en México, estando estas actividades afectas a una tasa de cero por ciento en ese caso, y encontrándose exentas de afectación por este impuesto cuando provengan del extranjero.

Cuando la actividad conlleve una extracción de bienes y servicios de la zona al resto del país, en lugar de una introducción, la actividad estará afecta a la tasa general de pago, mientras que, si la extracción tiene por destino el extranjero, tal operación no tendrá efecto alguno en el IVA.

Cuando la actividad no conlleve introducción o extracción de bienes y servicios de la zona, sino que su desarrollo sea interno, la actividad no se verán afectas al pago del IVA y las empresas que las realicen no se considerará como contribuyentes de este impuesto por ellas.

Impuesto Sobre la Renta.

En lo que compete a este impuesto, se buscará generar beneficios que impulsen la generación de empleo de alto valor agregado y la elevación de las remuneraciones de los trabajadores empleados en las zonas económicas especiales.

Comercio exterior.

En materia de comercio exterior, se prevé la creación de un nuevo régimen aduanal para estas zonas que regulará la introducción y extracción de mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas, y establecerá facilidades, requisitos y controles para la introducción y extracción de mercancías y realización de las actividades al interior de las zonas.

La Ley introduce, entre muchas, la figura de los Administradores Integrales, quienes serán personas morales o entidades paraestatales que, con base en un permiso o asignación, otorgada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, fungirán como desarrolladores y operadores de las zonas, teniendo a su cargo el desarrollo y mantenimiento de la misma.

En general, el sector privado se encargará de la construcción, desarrollo, administración y mantenimiento de las zonas económicas especiales en bienes inmuebles de propiedad privada o en inmuebles del dominio público de la Federación, aunque existirán instancias en las que estas actividades se realicen por el sector público.

Junto a la figura de los Administradores Integrales, la Ley introduce la figura del Inversionista, siendo estos las empresas nacionales o extranjeras autorizadas para realizar actividades económicas productivas en la zona, mediante autorización expedida de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

La diferencia entre los dos tipos de permisos que otorgará la SHCP a estos sujetos (Administradores Integrales e Inversionistas), es que mientras la Asignación otorga el derecho exclusivo a una entidad paraestatal para construir, desarrollar, administrar y mantener una zona económica exclusiva, los Permisos otorgarán a sociedades mercantiles mexicanas el derecho a construir, desarrollar, administrar y mantener una zona; en el mismo sentido, una Autorización emitida por la misma autoridad, otorga a un Inversionista el derecho a realizar actividades económicas productivas en la zona respectiva.

La SHCP otorgará los permisos con una vigencia de hasta cuarenta años, misma que podrá ser prorrogada por un periodo igual; vigencia cuya duración dependerá de diversos factores en relación con la zona y el desempeño del Administrador Integral. Estos permisos tendrán además la característica de poderse ceder de manera total o parcial, cumpliendo con algunos requisitos respecto a las partes (cedente y cesionario) y el tiempo que lleve el permiso en uso.

La Secretaría tomará en cuenta distintos factores al momento de otorgar permisos, entre ellos la solvencia y capacidad económica y técnica de los interesados y los estándares de operación, entre otros.

Cuando la zona se pretenda establecer en inmuebles de la Federación, los Permisos se otorgarán mediante concurso público, que iniciará con la publicación de la convocatoria respectiva en el Diario Oficial de la Federación, para la posterior entrega de propuestas y análisis y fallo de la SHCP. Cuando se trate de concesiones o derechos sobre bienes propiedad de la federación cuyo otorgamiento debe realizarse por medio de licitación pública o algún procedimiento similar de acuerdo a la legislación aplicable, el otorgamiento de estos se realizará en coordinación con el otorgamiento del Permiso, y de lo contrario, las concesiones o derechos correspondientes sobre los bienes en los que se desarrollará la zona se otorgarán a la persona que se adjudique el Permiso.

El Administrador Integral es una figura de mucha relevancia en el marco de la Ley, tendrá a su cargo, además de las actividades y facultades comentadas:

1. La elaboración y revisión periódica del Plan Maestro de la zona, que es el instrumento que prevé los elementos y características generales de infraestructura y de los Servicios Asociados, para la construcción, desarrollo, administración y mantenimiento de la zona;

2. Prestar los Servicios Asociados, que consisten en los sistemas de urbanización, electricidad, agua potable, drenaje, tratamiento de aguas residuales, saneamiento, telecomunicaciones y seguridad, así como los demás que se presten a los Inversionistas en la zona;

3. Adquirir los bienes inmuebles necesarios para operar la zona económica especial, o bien, la titularidad de los derechos respecto a los mismos;

4. Obtener los permisos y autorizaciones necesarias para la construcción de la infraestructura y la prestación de los servicios;

5. Ser el receptor de los beneficios fiscales e integrarse el nuevo régimen aduanal;

6. Llegar a los acuerdos con los Inversionistas respecto al uso y posesión de los inmuebles y la prestación de los Servicios, así como recibir las contraprestaciones pactadas con los Inversionistas;

7. Contratar con terceros los servicios necesarios para el desarrollo de la zona, así como el personal necesario para el desempeño de sus funciones y en general, ser el titular y responsable ante la autoridad, del desempeño del proyecto para la zona económica especial.

En lo que respecta a la inversión, los lineamientos publicados para cada zona, tomarán en cuenta los niveles óptimos de inversión y de empleo en ella.

Los Inversionistas tendrán las siguientes facultades:

1. Llevar a cabo la construcción de edificaciones y la instalación de maquinaria para la realización de actividades económicas en la zona de que se trate;

2. Recibirán los beneficios fiscales y deberán sujetarse al régimen aduanero que la autoridad designe;

3. Deberán obtener los permisos y autorizaciones que las actividades en la zona exijan;

4. Acordar con el Administrador Integral los términos para el uso y posesión de los bienes inmuebles sobre los que se desarrollen sus actividades y la recepción de los Servicios Asociados;

5. Pagar al Administrador las contraprestaciones pactadas por los conceptos indicados en el inciso inmediato anterior;

6. Convenir con otros Inversionistas y el Administrador Integral, pautas para la resolución de controversias en materia de la zona económica especial;

7. Obtener financiamiento en el país o en el extranjero para la realización de sus actividades, entre otras facultades y obligaciones similares que tanto le ofrecen beneficios, como le generan responsabilidad respecto a la zona y ante el Administrador y la Secretaría.

Los Administradores e Inversionistas contarán con una gran responsabilidad de cumplir con los objetivos sentados para la zona en el Programa de Desarrollo, así como de responder ante el Consejo Técnico con el que contará cada zona, que será el intermediario entre el Administrador y la autoridad, evaluando el desempeño del primero, en coadyuvancia con él para lograr los objetivos sentados en los planes, programas y la Ley.

La Ley contempla diversas adaptaciones para propiciar el buen desarrollo de las zonas económicas especiales, entre ellas la utilización de ventanillas únicas de fácil acceso para los trámites correspondientes, preferencia para su inclusión en el Presupuesto de Egresos de la Federación y convenios de coordinación entre los tres órdenes de gobierno.

Esperemos que, así como se planea enfocarse en algunas zonas geográficas específicas, los beneficios y las oportunidades se hagan extensivas a los estados restantes, en la medida y en los aspectos necesarios para cada uno, para así obtener un avance y desarrollo a nivel nacional.

La Ley de Zonas Económicas Especiales entra en vigor al día siguiente de su publicación, contando el Ejecutivo Federal con un plazo de ciento ochenta días para la emisión de su Reglamento.