COVID 19

Principales obligaciones patronales derivadas del acuerdo de la Secretaría de Salud publicado el 24 de marzo del 2020 – COVID-19

La Secretaría de Salud (SS) publicó un acuerdo mediante el cual establece diversas medidas preventivas a implementarse para la mitigación y control de los riesgos de salud, derivadas del COVID-19.

Nos permitimos compartir con ustedes algunos comentarios adicionales a los remitidos vía boletín.

  1. El Acuerdo de referencia es obligatorio a partir de su publicación, aclarando que no tiene fecha de vigencia o terminación, salvo actividades relativas a concentraciones físicas o desplazamiento de personas hasta el 19 de Abril de 2020.
  2. La SS no ha aclarado de manera concreta a qué se refiere “desplazamiento de personas”.
  3. Para efectos prácticos, estimamos que las personas a las cuales deberá otorgárseles un permiso con goce de sueldo en los términos del ARTÍCULO SEGUNDO de dicho acuerdo, pueden distribuirse en los siguientes grupos:
    1. Grupo A: Mayores de 65 años, mujeres embarazadas o en periodo de lactancia y empleados que dado su antecedente médico registrado y documentado en la empresa, estimemos que pueden desarrollar dicha enfermedad.  Sugerencia: a estas personas deberá otorgárseles el permiso con goce de suelo de manera inmediata.
    1. Grupo B: Todas aquellas personas de las cuales no tenemos conocimiento o antecedente de sufrir alguna enfermedad referida en dicho artículo. Sugerencia: revisar cada caso particular y en su defecto, requerirles una constancia o certificación por parte del IMSS previo al otorgamiento de cualquier permiso.
  4. Conforme al ARTÍCULO SEGUNDO de referencia deberá: “instrumentar planes que garanticen la continuidad de operaciones para el cumplimiento de sus funciones esenciales relacionadas con la mitigación de riesgos… y garantizar los derechos humanos de las personas trabajadoras… y de los usuarios de sus servicios”. Comentario: de nueva cuenta les sugerimos que la Comisión de Seguridad e Higiene,  junto los expertos en la materia, elaboren el plan de referencia.
  5. El Acuerdo en mención NO ES UNA DECLARACIÓN DE EMERGENCIA SANITARIA por lo que las empresas deberán continuar laborando de manera regular.
  6. Varias empresas se han anticipado a esta situación de emergencia y han tomado diversas acciones: anticipar vacaciones, otorgar permisos con goce de sueldo reducido, reducir días u horarios de trabajo, etc. Para ser válidas todas estas opciones deben contar por escrito.
  7. En caso de Declaración de Emergencia Sanitaria por parte de las Autoridades de salud, estos convenios quedan sin efectos.

Estamos a sus órdenes para darles seguimiento a estos acuerdos internos.

Atentamente.

Cervantes-Quijano S.C.