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Postura de COPARMEX Tijuana respecto a la denominada “Ley Bonilla 2”

Ley Bonilla I

  • Acción de Inconstitucionalidad 112/2019 y sus acumuladas. Fraude Constitucional y al sistema democrático. En las acciones de inconstitucionalidad se planteó que se contravenían los principios Constitucionales del proceso electoral (artículos 14; 16; 35; 39; 40; 41, párrafo tercero; y, 116, fracción IV, inciso b) de la Ley suprema. Manipulando la elección para la que fue votado burlando la voluntad popular. Evidenciando la falta de compromiso con la Constitución de Baja California y la Constitución Federal. La SCJN determino que la reforma era Inconstitucionalidad, por violar el principio de seguridad jurídica, confianza legítima, retroactividad de la Ley, ilegalidad, proceso legislativo, derechos político-electorales de los ciudadanos y de la Organización del estado de Baja California.

Ley Bonilla II.

¿Qué violaciones se advierten?

  1. Incumplimiento de sentencia de la SCJN. En sentencia se analizó por los ministros la reforma Constitucional de 2014, los tópicos relacionados con la armonización de empate de elecciones. La Corte expresamente estableció que el empate de elecciones era por única ocasión el ajuste del periodo a Gobernador. La ley Bonilla II, se motiva bajo la narrativa de lograr un verdadero empate de elecciones locales y federales, por consecuencia es un tema que ya fue analizado por la SCJN, de ahí que se incumple con la sentencia dictada el 11 de mayo de 2020. En el caso de que la corte determina defecto o excesos en el cumplimiento de dicha sentencia, podrían derivarse sanciones administrativas y penales.
  • Adicional al incumplimiento de la sentencia de la SCJN, la nueva reforma local violenta el marco constitucional federal, por las siguientes razones:
  • Restricción de derechos políticos Electorales. En este momento se encuentran restringidos los derechos de participación ciudadana, libre tránsito y libre asociación de los Bajacalifornianos, ya que por motivos de la pandemia derivada del Covid-19, la ciudadanía fue llamada atender el distanciamiento social y resguardarse en sus hogares, por lo que el día de hoy no hay condiciones para acceder discutir efectivamente una reforma relacionada con derechos político electorales de los ciudadanos.
  •  Se incumple con el artículo 116 Constitucional, es decir, con el fin de la reforma a la constitución federal de 2014, respecto de la homologación de la totalidad de los cargos en la entidad federativa, por lo que al estar firme el período de dos años para la siguiente Gobernatura, ya se cumplió con el objetivo de la concurrencia para la elección 2021.
  • Falta de certeza jurídica y electoral, afectando a su vez el derecho de acceso a la información para una elección libre. Los ciudadanos deben tener certeza de las fechas de las elecciones y del ejercicio de sus derechos políticos electorales, no puede quedar al arbitrio de la agenda y decisiones políticas de los diputados. La elección de los gobernadores debe realizarse mediante sufragio universal, libre, secreto y directo y con reglas previamente determinadas, ciertas, legales y objetivas a efecto de generar certeza en el electorado.
  • Indebida fundamentación y motivación. La exposición de motivos de la iniciativa se basa en una narrativa centrada en intereses políticos y apreciaciones personales de los inicialistas, no en los derechos políticos electorales de los Bajacalifornianos.
  • Se viola el proceso legislativo. La votación de comisión y pleno del congreso, se realizan vía remota, incumpliendo con el proceso legislativo previsto en la constitución local, Ley Orgánica del Poder Legislativo y con las diversas circulares donde se suspenden plazos y términos y se regulan las sesiones vía remota.

3) Nuevo fraude a la constitución, ¨Ley Gandalla¨. El actuar de los diputados reincide en el atropello a la democracia, donde promueven un nuevo paquete de reformas político-electorales, incluida la iniciativa que busca hacer campaña para las próximas elecciones, sin dejar su actual cargo regidores, munícipes, diputados y alcaldes; reducción financiamiento partidos políticos; eliminación de cargos plurinominales; y la modificación a la reducción de la siguiente gobernatura a tres años.