{"id":2577,"date":"2021-07-22T21:13:46","date_gmt":"2021-07-23T04:13:46","guid":{"rendered":"http:\/\/coparmextijuana.org\/noticias\/?p=2577"},"modified":"2022-05-08T21:15:37","modified_gmt":"2022-05-09T04:15:37","slug":"reforma-en-materia-de-subcontratacion-3-1-millones-de-trabajadores-en-la-incertidumbre","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/coparmextijuana.org\/noticias\/2021\/07\/22\/reforma-en-materia-de-subcontratacion-3-1-millones-de-trabajadores-en-la-incertidumbre\/","title":{"rendered":"Reforma en materia de subcontrataci\u00f3n: 3.1 millones de trabajadores en la incertidumbre"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>Pre\u00e1mbulo<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>COPARMEX ha sido un organismo promotor de la ampliaci\u00f3n de los derechos laborales de los trabajadores desde la perspectiva patronal. Una muestra del compromiso que tenemos ha sido el impulso a la nueva cultura salarial con la finalidad de lograr que el salario m\u00ednimo alcance el monto suficiente para cubrir la L\u00ednea de Bienestar Familiar, es decir, que se cuenten con ingresos suficientes para cubrir la canasta alimentaria. Gracias a ello desde 2016 se han logrado incrementos progresivos de forma consistente.<\/p>\n\n\n\n<p>En diciembre de 2020 nos pronunciamos con claridad sobre la reforma propuesta en materia de subcontrataci\u00f3n, desde luego coincidimos con el gobierno en la urgencia de tomar acci\u00f3n para poner alto a los abusos y a la simulaci\u00f3n de ciertas empresas; pero a partir de un di\u00e1logo abierto, advertimos que deb\u00eda evitarse poner en riesgo a los 4.7 millones de trabajadores subcontratados.&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En esta Se\u00f1al Coparmex analizamos la reforma y su implementaci\u00f3n, as\u00ed como los retos y riesgos que hoy enfrentan empresas y trabajadores.&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Antecedentes<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El 23 de abril de 2021, se public\u00f3 en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el decreto por el que se reforma la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social, la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n, la Ley del Impuesto sobre la Renta, la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en materia de Subcontrataci\u00f3n Laboral, entrando en vigor al d\u00eda siguiente.<\/p>\n\n\n\n<p>La figura de subcontrataci\u00f3n fue debidamente atendida desde la anterior reforma del 2012, desafortunadamente hubo personas f\u00edsicas y morales que abusaron de esa figura para incurrir en conductas indebidas contra los trabajadores y el fisco, en Coparmex deploramos esos actos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>La Reforma y su contenido<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Las reformas publicadas el 23 de abril pasado, contemplaron como aspectos principales los siguientes:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Queda prohibida la subcontrataci\u00f3n de personal, entendi\u00e9ndose \u00e9sta cuando una persona f\u00edsica o moral pone a disposici\u00f3n trabajadores propios en beneficio de otra.<\/li><li>Se permite la subcontrataci\u00f3n de servicios u obras de car\u00e1cter especializado, siempre y cuando \u00e9stos no se relacionen con el objeto social ni con la actividad econ\u00f3mica preponderante de la beneficiaria, siendo un requisito indispensable para dichas prestadoras de servicios especializados, el registro y la obtenci\u00f3n de la \u201cConstancia de Aviso de Registro\u201d ante el Padr\u00f3n P\u00fablico de la Secretar\u00eda del Trabajo y Previsi\u00f3n a trav\u00e9s de la plataforma de Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE), consider\u00e1ndose tambi\u00e9n como especializados aquellos servicios complementarios o compartidos entre empresas de un mismo grupo empresarial.<\/li><li>Adem\u00e1s de imponer una serie de obligaciones a cargo de los beneficiarios y prestadores de servicios y de crear la responsabilidad solidaria del beneficiario de los servicios por incumplimientos de sus prestadores de servicios.&nbsp; &nbsp;<\/li><li>Se incorpor\u00f3 a dicha reforma un l\u00edmite en la Participaci\u00f3n de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) de hasta tres meses del salario del trabajador o el promedio de los \u00faltimos tres a\u00f1os, lo que favorezca a los trabajadores, conserv\u00e1ndose las reglas de c\u00e1lculo para su reparto.<\/li><li>La inclusi\u00f3n como requisito legal para que opere la figura de la sustituci\u00f3n patronal, la transmisi\u00f3n por parte del patr\u00f3n sustituido de los activos objeto de la empresa o establecimiento al sustituto.&nbsp;<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p><strong>Registro ante el REPSE&nbsp;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El pasado 24 de mayo de 2021 mediante publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n, la Secretar\u00eda del Trabajo y Previsi\u00f3n Social dio a conocer los lineamientos que regulan el Registro de las Personas F\u00edsicas y Empresas que presten servicios o ejecuten obras especializadas que deseen obtener la Constancia de Aviso de Registro ante la plataforma conocida como \u201cREPSE\u201d, quienes necesariamente deben de estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social a la fecha en que se realice la solicitud.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, se estableci\u00f3 la afirmativa ficta para el caso de que la autoridad sea omisa en pronunciarse una vez transcurridos 20 d\u00edas h\u00e1biles posteriores a la recepci\u00f3n de la solicitud. De situarse en este supuesto, el solicitante podr\u00e1 requerir la emisi\u00f3n del aviso de registro y de no obtenerse respuesta alguna por parte de dicha autoridad dentro de los tres d\u00edas subsecuentes a la presentaci\u00f3n del requerimiento, se tendr\u00e1 por efectuado el registro.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Es importante mencionar que el aviso de registro aludido tendr\u00e1 una vigencia de tres a\u00f1os y ser\u00e1 imprescindible para que el contratista pueda prestar sus servicios u obras especializadas, asimismo este deber\u00e1 de renovarse a trav\u00e9s de la plataforma en un plazo de tres meses anteriores a la fecha en que concluya su vigencia.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Problemas detectados&nbsp;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Ante la entrada en vigor de este padr\u00f3n p\u00fablico, se han detectado las siguientes problem\u00e1ticas:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Falta de coordinaci\u00f3n entre las autoridades administrativas por cuanto a la emisi\u00f3n de las opiniones de cumplimiento positiva se refiere.<\/li><li>Si bien es cierto que se han emitido resoluciones de car\u00e1cter temporal, como lo es el caso de INFONAVIT, con la finalidad de no obstaculizar el proceso de registro e inclusive brindando la posibilidad al solicitante para que dentro del plazo de 60 d\u00edas pueda regularizar sus adeudos, esto ha provocado un retraso significativo para que las empresas obtengan su Constancia en tiempo y forma.<\/li><li>No se distinguen aquellos servicios u obras especializadas de los servicios complementarios o compartidos prestados entre empresas de un mismo grupo corporativo.<\/li><li>No han sido emitidos criterios definitivos que permitan a las empresas diferenciar aquellos servicios que son sujetos de registro ante el REPSE de aquellos que pueden considerarse de naturaleza mercantil o civil, provocando con ello una saturaci\u00f3n en la plataforma y, por ende, una dilaci\u00f3n en su operatividad.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p><strong>Plazos otorgados para regularizaci\u00f3n:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Acorde a los art\u00edculos transitorios de la reforma, se establecieron ciertos plazos espec\u00edficos e improrrogables con la finalidad de que las personas f\u00edsicas y morales cumplan con sus obligaciones:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li><strong>24 de mayo de 2021:<\/strong>&nbsp;Entr\u00f3 en vigor el Padr\u00f3n P\u00fablico de la STPS de personas f\u00edsicas o morales que presten servicios o ejecuten obras de car\u00e1cter especializado, lo anterior acorde a los Lineamientos publicados en esa misma fecha.<\/li><li><strong>23 de junio de 2021:<\/strong>&nbsp;Se publicaron a trav\u00e9s del portal de INFONAVIT las Reglas que establecen los procedimientos aplicables a las personas f\u00edsicas o morales que se encuentren registradas en t\u00e9rminos del art\u00edculo 15 de la Ley Federal del Trabajo.<\/li><li><strong>23 de julio de 2021:<\/strong>&nbsp;Se estableci\u00f3 como fecha l\u00edmite a fin de que las empresas transfieran a su n\u00f3mina, bajo la figura de sustituci\u00f3n patronal, a aquellos trabajadores que se encuentren bajo el esquema de outsourcing o insourcing, sin la necesidad de que ello implique la transmisi\u00f3n de activos a que se refiere el art\u00edculo 41 de la Ley Federal del Trabajo.&nbsp;<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Se impone la obligaci\u00f3n en el sentido de que, a partir de esta fecha el contratista comunique cuatrimestralmente los contratos celebrados bajo el esquema de prestaci\u00f3n de servicios especializados, informando su contenido y el registro ante el REPSE.<\/p>\n\n\n\n<p>De igual forma, se deber\u00e1 dar de baja los registros patronales por clase, en el entendido que la empresa que absorba a los trabajadores deber\u00e1 auto clasificarse conforme al Cat\u00e1logo de Actividades y solicitar un nuevo registro de acuerdo con la actividad preponderante.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li><strong>01 de agosto de 2021:<\/strong>&nbsp;Entran en vigor las disposiciones fiscales en materia de subcontrataci\u00f3n.<\/li><li><strong>22 de agosto de 2021:&nbsp;<\/strong>Fecha l\u00edmite para que las personas f\u00edsicas y morales que presten servicios de subcontrataci\u00f3n obtengan su registro ante el REPSE, siendo este plazo aplicable para el sector empresarial perteneciente a la Iniciativa Privada.<\/li><li><strong>01 de enero de 2022:<\/strong>&nbsp;Entran en vigor las disposiciones en materia de subcontrataci\u00f3n para los organismos p\u00fablicos descentralizados que se rigen por el Apartado \u201cB\u201d del art\u00edculo 123.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p><strong>Trato diferenciado&nbsp;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>De un an\u00e1lisis legal de la reforma se desprende que el art\u00edculo primero transitorio al contener diferentes momentos para que entre en vigor el decreto transgrede los derechos y garant\u00edas consignadas en los art\u00edculos 1\u00b0 y 4\u00b0 Constitucionales; Ya que prev\u00e9 que para el sector privado surtir\u00e1n efectos dichas disposiciones a partir del d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n, en tanto que a las entidades de gobierno dichas obligaciones se les har\u00e1n efectivas a partir del 01 de enero de 2022. Esto es a todas luces un trato diferenciado, discriminatorio y dif\u00edcil de cumplir por parte de las empresas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>La implementaci\u00f3n de la reforma en cifras<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Inscripci\u00f3n al REPSE<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Al 24 de junio, la STPS advert\u00eda que medio mill\u00f3n de trabajadores ya formaba parte de las plantillas de empresas que antes los subcontrataban, y que hasta ese momento hab\u00eda ya 8 mil empresas que hab\u00edan solicitado su inscripci\u00f3n al Registro. De la cuarta semana de junio a la segunda semana de julio se lograron registrar cerca de 4,500 empresas m\u00e1s. Tan solo en esas semanas se afiliaron 225 empresas diarias, equivalente a una tasa de crecimiento diaria del 2.1%.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Al considerar que el 40% de los patrones registrados en el IMSS utilizan este esquema, se estima que cerca de 400 mil empresas inscritas al IMSS utilizan el esquema de outsourcing.<\/li><li>Esto implica que a menos dos semanas de la fecha l\u00edmite de inscripci\u00f3n al padr\u00f3n quedan 387,500 empresas por registrarse. Lo cual hace que la tasa diaria de crecimiento de las empresas inscritas tendr\u00eda que aumentar en 17.9 puntos porcentuales (para lograr una tasa diaria de 20%). Esto permite dimensionar el problema.&nbsp;<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p><strong>Empleados que pasan a la n\u00f3mina<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Cerca del 34% de la poblaci\u00f3n que se encontraba dentro del sistema de subcontrataci\u00f3n ha migrado a ser parte de la n\u00f3mina de la empresa, como lo dio a conocer la propia Secretar\u00eda del Trabajo se trata de 1.6 millones de trabajadores; Tambi\u00e9n para la STPS ha habido un incremento significativo en las percepciones en el salario promedio de cotizaci\u00f3n lo cual de acuerdo con los datos del IMSS de enero del 2021 a junio del 2021 s\u00f3lo ha incrementado un 0.7 %.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Rechazo de empresas<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>De acuerdo con el diario El Universal, el 40% de las empresas son rechazadas en elREPSE. Esto por tres razones principales:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>No son suficientemente espec\u00edficas para definir su giro, pues en elllenado de cuestionarios las empresas suelen declarar dedicarse aactividades no contenidas en sus actas.<\/li><li>No cuentan con personal para realizar su actividad, pues uno de los requisitos es contar con documentaci\u00f3n probatoria (evidencia como certificaciones o capacitaciones) que demuestre que cuentan con el personal necesario para desarrollar con la actividad que declaran.<\/li><li>No est\u00e1n al d\u00eda con las obligaciones fiscales, como los impuestos federales, as\u00ed como las cuotas obrero-patronales.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p><strong>Planteamientos COPARMEX<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Estamos conscientes que el objetivo primordial de esta reforma es eliminar las malas pr\u00e1cticas ante las cuales muchas empresas se val\u00edan del uso de la figura de Subcontrataci\u00f3n para eludir sus responsabilidades laborales, fiscales y sociales. De igual forma entendemos que la intenci\u00f3n es buscar que se respeten los derechos fundamentales de los trabajadores quienes ante tal abuso hab\u00edan sufrido un detrimento en sus condiciones generales de trabajo.<\/li><li>Las empresas han transitado con el \u00e1nimo de ajustarse a la reforma; sin embargo, el proceso de regularizaci\u00f3n ha resultado complejo ante los plazos tan reducidos que para tal efecto otorg\u00f3 la autoridad al sector privado, donde claramente existe un trato discriminatorio en comparaci\u00f3n a las entidades de gobierno a quienes se les dio como concesi\u00f3n un plazo al 1o de enero de 2022.<\/li><li>Ante tal circunstancia, el Poder Judicial de la Federaci\u00f3n ha concedido suspensiones provisionales a las empresas que han interpuesto una demanda de amparo por tales hechos, por lo que la autoridad judicial ha considerado dicha disposici\u00f3n transitoria como violatoria a los art\u00edculos 1\u00b0 y 4\u00b0 Constitucionales, pues ello implica que para unos entre en vigor en un momento y, para otras, en uno distinto.<\/li><li>Bajo esa tesitura, hacemos un llamado a la autoridad laboral y al Poder Legislativo a fin de homologar los plazos otorgados a la iniciativa privada al 01 de enero de 2022, con la finalidad de estar en posibilidad por parte de las empresas para llevar a cabo la transici\u00f3n con sus empleados y\/o contratos de servicios especializados con sus proveedores y as\u00ed cumplir cabalmente con la normatividad vigente. Adem\u00e1s, esto puede brindar a las autoridades el tiempo para hacer aquellos ajustes operativos y tecnol\u00f3gicos para la implementaci\u00f3n total de la reforma, ante las claras deficiencias que al d\u00eda de hoy han quedado patentes para la obtenci\u00f3n de las Constancias de Aviso de Registro ante el REPSE.<\/li><li>No debemos perder de vista que, cuando se iniciaron las negociaciones y mesas de di\u00e1logo entre los diferentes sectores obrero\u2013patronales y la Secretar\u00eda del Trabajo y Previsi\u00f3n Social, se hizo el planteamiento de considerar los tiempos para llevar a cabo la regularizaci\u00f3n de las empresas en materia de subcontrataci\u00f3n, atendiendo a la situaci\u00f3n de emergencia sanitaria que a la fecha se encuentra atravesando el pa\u00eds. En ese tenor, celebramos la sensibilidad del Senador Ricardo Monreal y de la Senadora Kenia L\u00f3pez Rabad\u00e1n ante la intenci\u00f3n de proponer iniciativas que ampl\u00eden el plazo para la plena implementaci\u00f3n de la reforma. Para ello, les solicitamos que la ampliaci\u00f3n planteada sea tal que se homologue el plazo al 1 de enero de 2022 con la finalidad de que tanto el sector p\u00fablico como el sector privado podamos cumplir cabalmente con las medidas contenidas en la reforma aprobada.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p><strong>Nuestro llamado<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En COPARMEX sabemos que el di\u00e1logo es el motor para lograr acuerdos favorables y s\u00f3lidos. Las empresas queremos cumplir con nuestras obligaciones legales pero tambi\u00e9n con nuestra responsabilidad con el bienestar de los trabajadores. Por ello requerimos de la autoridad sensibilidad y disposici\u00f3n para contar con las condiciones materiales, jur\u00eddicas y racionales que nos permitan lograrlo.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Hacemos un llamado al Poder Legislativo y al Ejecutivo para que los art\u00edculos transitorios de la reforma sean ajustados, evitando as\u00ed que 3.1 millones de trabajadores queden en el limbo y en estado de indefensi\u00f3n, ya que \u00e9sta podr\u00eda ser la poblaci\u00f3n trabajadora que a\u00fan est\u00e1 vinculada a empresas a las cuales brindan servicios y que no han logrado concluir la sustituci\u00f3n patronal o el registro ante la STPS.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>La justicia social debe tener como uno de sus pilares la posibilidad de acceder a empleos formales, dignos y bien remunerados que hoy ante el dif\u00edcil contexto por la pandemia son tan necesarios. Ampliar y homologar los plazos concedidos en los transitorios de la reforma permitir\u00e1 contar con la flexibilidad suficiente para que desde el sector empresarial sigamos poniendo nuestro granito de arena para salir adelante.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Pre\u00e1mbulo COPARMEX ha sido un organismo promotor de la ampliaci\u00f3n de los derechos laborales de los trabajadores desde la perspectiva<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":2579,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"colormag_page_container_layout":"default_layout","colormag_page_sidebar_layout":"default_layout","footnotes":""},"categories":[7],"tags":[],"class_list":["post-2577","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-senal-coparmex"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/coparmextijuana.org\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2577","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/coparmextijuana.org\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/coparmextijuana.org\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/coparmextijuana.org\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/coparmextijuana.org\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2577"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/coparmextijuana.org\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2577\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2582,"href":"https:\/\/coparmextijuana.org\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2577\/revisions\/2582"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/coparmextijuana.org\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/media\/2579"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/coparmextijuana.org\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2577"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/coparmextijuana.org\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2577"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/coparmextijuana.org\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2577"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}