{"id":3091,"date":"2024-02-07T09:10:57","date_gmt":"2024-02-07T17:10:57","guid":{"rendered":"https:\/\/coparmextijuana.org\/noticias\/?p=3091"},"modified":"2024-02-07T09:11:00","modified_gmt":"2024-02-07T17:11:00","slug":"se-impulsa-la-competencia-de-la-industria-electrica-con-decision-de-la-scjn-coparmex","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/coparmextijuana.org\/noticias\/2024\/02\/07\/se-impulsa-la-competencia-de-la-industria-electrica-con-decision-de-la-scjn-coparmex\/","title":{"rendered":"Se impulsa la competencia de la industria el\u00e9ctrica con decisi\u00f3n de la SCJN: COPARMEX"},"content":{"rendered":"\n<p><em>Con el fallo de la Corte se beneficia a las empresas y a todas las familias mexicanas al eliminar condiciones monop\u00f3licas en el sector<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong>TIJUANA.-&nbsp;<\/strong>Roberto Vega, presidente de Coparmex Tijuana, manifest\u00f3 que la organizaci\u00f3n, celebra la trascendente decisi\u00f3n de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n (SCJN) al declarar que diversas disposiciones de la Ley de la Industria El\u00e9ctrica aprobada en 2021, transgreden los principios constitucionales de competencia, libre concurrencia y desarrollo sustentable.<\/p>\n\n\n\n<p>Indic\u00f3 que de acuerdo con el M\u00e1ximo Tribunal del pa\u00eds, esta legislaci\u00f3n secundaria, en lugar de atender el criterio de eficiencia establecido en la Carta Magna, introdujo un orden de prelaci\u00f3n en el despacho de energ\u00eda el\u00e9ctrica, determinando qu\u00e9 centrales generadoras inyectan primero su energ\u00eda a la red nacional y as\u00ed privilegiar a los generadores del Estado, es decir a la Comisi\u00f3n Federal de Electricidad y a las plantas asociadas a ella alterando el mercado el\u00e9ctrico.<\/p>\n\n\n\n<p>La SCJN, a\u00f1adi\u00f3, &nbsp;tambi\u00e9n consider\u00f3 que la Ley de la Industria El\u00e9ctrica vulnera los principios de competencia, libre concurrencia y desarrollo sustentable al establecer disposiciones para la asignaci\u00f3n de los contratos de cobertura el\u00e9ctrica y para el sistema de adquisici\u00f3n de certificados de energ\u00edas limpias.<\/p>\n\n\n\n<p>Resalt\u00f3 que, aunque la concesi\u00f3n del amparo parte de la queja de seis empresas, de acuerdo con el resolutivo de la Segunda Sala se generar\u00e1 la misma consecuencia para el resto de los agentes que participan en el mercado el\u00e9ctrico mayorista, pues, de lo contrario, provocar\u00eda que se aplicaran reglas dispares a las empresas amparadas, contraviniendo los principios rectores fijados por la Constituci\u00f3n para ese mercado.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otra parte, destac\u00f3 que desde COPARMEX se manifesta rechazo al intento de someter a juicio pol\u00edtico ante el Congreso de la Uni\u00f3n al ministro Alberto P\u00e9rez Day\u00e1n por otorgar el voto de calidad en la discusi\u00f3n sobre la Ley de la Industria El\u00e9ctrica.<\/p>\n\n\n\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que de acuerdo con el art\u00edculo 56 de la Ley de Amparo: &#8220;Cuando uno de los ministros se manifieste impedido en asuntos del conocimiento del pleno o sala (como sucedi\u00f3 con Javier Laynez Potisek), los restantes calificar\u00e1n la excusa. Si la admiten, \u00e9stos continuar\u00e1n en el conocimiento del asunto; en caso de empate, quien presida tendr\u00e1 voto de calidad&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>El Juicio Pol\u00edtico, agreg\u00f3, es procedente cuando alguno de los servidores p\u00fablicos previstos en el art\u00edculo 110 de la Constituci\u00f3n, redunden en perjuicio de los intereses p\u00fablicos fundamentales o de su buen despacho. En tal sentido, como se advierte, el hecho de que el Ministro P\u00e9rez Day\u00e1n haya ejercido la facultad del voto de calidad, no entra\u00f1a ning\u00fan de los referidos supuestos sino todo lo contrario: hizo valer la vigencia efectiva del orden constitucional.<\/p>\n\n\n\n<p>Dijo que es importante recordar dos casos resueltos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos que son precedentes vinculantes para el Estado Mexicano. El Tribunal Constitucional vs. Per\u00fa de 1999; y el Tribunal Constitucional vs Ecuador de 2013, en los que se establece que ning\u00fan juez constitucional puede ser juzgado por el ejercicio de sus facultades, de lo contrario, se estar\u00eda violentando el equilibrio de poderes y poniendo en riesgo la solvencia del Estado Constitucional de Derecho.<\/p>\n\n\n\n<p>Roberto Vega, expres\u00f3 que desde la Confederaci\u00f3n se hace un llamado al respeto entre los Poderes de la Uni\u00f3n y a evitar ataques sin sustento contra los integrantes de la SCJN.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed mismo, se considera que la propuesta del Ejecutivo Federal de enviar una nueva reforma el\u00e9ctrica para robustecer a la CFE, pero de las mismas caracter\u00edsticas de la que acaba de ser rechazada en la Suprema Corte, s\u00f3lo generar\u00eda incertidumbre entre los inversionistas y pondr\u00eda en duda el respeto al Estado de Derecho.<\/p>\n\n\n\n<p>Puntualiz\u00f3 que el Poder Judicial ha cumplido una imprescindible labor para preservar la Constituci\u00f3n, la legalidad y los derechos de todos.<\/p>\n\n\n\n<p>Desde COPARMEX se reitera el compromiso con la defensa de la libre competencia y la promoci\u00f3n de un entorno jur\u00eddico estable para las inversiones en el sector el\u00e9ctrico, finaliz\u00f3.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Con el fallo de la Corte se beneficia a las empresas y a todas las familias mexicanas al eliminar condiciones<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":3071,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"colormag_page_container_layout":"default_layout","colormag_page_sidebar_layout":"default_layout","footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-3091","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/coparmextijuana.org\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3091","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/coparmextijuana.org\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/coparmextijuana.org\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/coparmextijuana.org\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/coparmextijuana.org\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3091"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/coparmextijuana.org\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3091\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3092,"href":"https:\/\/coparmextijuana.org\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3091\/revisions\/3092"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/coparmextijuana.org\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/media\/3071"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/coparmextijuana.org\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3091"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/coparmextijuana.org\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3091"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/coparmextijuana.org\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3091"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}