{"id":333,"date":"2016-06-01T23:42:52","date_gmt":"2016-06-01T23:42:52","guid":{"rendered":"http:\/\/coparmextijuana.org\/noticias\/?p=333"},"modified":"2017-05-12T23:43:29","modified_gmt":"2017-05-12T23:43:29","slug":"expedicion-de-la-ley-federal-de-zonas-economicas-especiales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/coparmextijuana.org\/noticias\/2016\/06\/01\/expedicion-de-la-ley-federal-de-zonas-economicas-especiales\/","title":{"rendered":"Expedici\u00f3n de la Ley Federal de Zonas Econ\u00f3micas Especiales"},"content":{"rendered":"<p align=\"justify\">El d\u00eda primero de junio se public\u00f3 en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n la Ley Federal de Zonas Econ\u00f3micas Especiales (en adelante \u201cla Ley\u201d), que tiene como objetivo regular la planeaci\u00f3n, el establecimiento y la operaci\u00f3n de Zonas Econ\u00f3micas Especiales para impulsar el crecimiento econ\u00f3mico sostenible y, como lo afirma el Ejecutivo Federal, revertir el rezago en el que se han encontrado ciertas zonas del pa\u00eds que no han conocido prosperidad y se han quedado al margen de otras zonas que, por el contrario, se encuentran en la vanguardia competitiva.<\/p>\n<p align=\"justify\">El efecto de la declaraci\u00f3n de estas zonas sobre las regiones implicadas es que ser\u00e1n consideradas \u00e1reas prioritarias del desarrollo nacional, debiendo promover el Estado las condiciones e incentivos para que se contribuya a su desarrollo econ\u00f3mico y social.<\/p>\n<p align=\"justify\">La Ley dictamina que, para que un \u00e1rea geogr\u00e1fica determinada sea sujeto de convertirse en zona econ\u00f3mica especial, la misma deber\u00e1 reunir los siguientes requisitos:<\/p>\n<p align=\"justify\">1. Ubicarse en las entidades federativas que, a la fecha de la emisi\u00f3n del Dictamen, se encuentren entre las diez entidades federativas con mayor incidencia de pobreza extrema de acuerdo con la informaci\u00f3n oficial del Consejo Nacional de Evaluaci\u00f3n de la Pol\u00edtica de Desarrollo Social;<\/p>\n<p align=\"justify\">2. Representar una ubicaci\u00f3n estrat\u00e9gica para el desarrollo de la actividad productiva debido a la facilidad de integraci\u00f3n con carreteras, aeropuertos, ferrocarriles, puertos o corredores interoce\u00e1nicos y potencial de conectividad hacia otros mercados nacionales o internacionales;<\/p>\n<p align=\"justify\">3. Prever la instalaci\u00f3n de sectores productivos de acuerdo con las ventajas comparativas y vocaci\u00f3n productiva presente o potencial de la Zona, y<\/p>\n<p align=\"justify\">4. Establecerse en uno o m\u00e1s municipios cuya poblaci\u00f3n conjunta, a la fecha de la emisi\u00f3n del Dictamen, sea entre 50 mil y 500 mil habitantes.<\/p>\n<p align=\"justify\">Ahora bien, aunque en la Ley se establecen claramente los requisitos para que una zona pueda designarse como econ\u00f3micamente especial, se considera de vital importancia para el \u00e9xito de este proyecto que en realidad se sigan los indicadores naturales, sociales y econ\u00f3micos que las zonas generen y permitan estimar que zona se encuentra en necesidad y en condiciones de qu\u00e9 tipo de desarrollo, y que esto no sea sujeto a intereses particulares, que m\u00e1s que buscar el desenvolvimiento y mejora de las zonas menos desarrolladas de la rep\u00fablica y sus habitantes, busquen generar beneficios para s\u00f3lo unos cuantos.<\/p>\n<p align=\"justify\">La designaci\u00f3n de las zonas econ\u00f3micas especiales se har\u00e1 mediante decreto del Titular del ejecutivo federal, y aunque a\u00fan no se delimitan las zonas, se prev\u00e9 la creaci\u00f3n de cuatro que por su ubicaci\u00f3n beneficiar\u00e1n a los estados sure\u00f1os de Michoac\u00e1n, Chiapas, Oaxaca, Guerrero y Veracruz; lo anterior hace sentido por ser esta \u00e1rea geogr\u00e1fica la de menor desarrollo en el pa\u00eds comparada con otras, como la zona norte y en nuestro caso espec\u00edficamente, la frontera.<\/p>\n<p align=\"justify\">La Ley expone que habr\u00e1 dos tipos de zona econ\u00f3mica especial: la unitaria y por secciones; consistiendo la primera en un s\u00f3lo conjunto industrial delimitado geogr\u00e1ficamente y operado por un \u00fanico Administrador Integral, mientras la zona por secciones consistir\u00e1 de varios conjuntos industriales ubicados en cualquier punto dentro de un pol\u00edgono m\u00e1s amplio, operada cada secci\u00f3n por su Administrador Integral independiente.<\/p>\n<p align=\"justify\">As\u00ed como las regiones que se encuentren en zonas determinadas como econ\u00f3micas especiales se ver\u00e1n beneficiadas, tambi\u00e9n lo har\u00e1n las personas f\u00edsicas y morales que operen en ellas como Administradores Integrales e Inversionistas, quienes podr\u00e1n recibir beneficios fiscales, aduanales y financieros, as\u00ed como facilidades administrativas e infraestructura competitiva, entre otras condiciones especiales en t\u00e9rminos de la Ley.<\/p>\n<p align=\"justify\">En cuanto a los incentivos fiscales, el Ejecutivo Federal, mediante el decreto de creaci\u00f3n de la zona, los establecer\u00e1, siendo los beneficios temporales, con una duraci\u00f3n m\u00ednima de ocho a\u00f1os, y el monto de la desgravaci\u00f3n o descuentos de las contribuciones se otorgar\u00e1n, en su caso, de manera decreciente en el tiempo.<\/p>\n<p><strong>Impuesto al Valor Agregado.<\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\">Por lo que respecta al impuesto al valor agregado, se tiene como prop\u00f3sito desgravar los bienes que se introduzcan a las zonas econ\u00f3micas especiales, as\u00ed como los servicios que se aprovechen en las mismas, siempre y cuando estas actividades se lleven a cabo por empresas residentes en M\u00e9xico, estando estas actividades afectas a una tasa de cero por ciento en ese caso, y encontr\u00e1ndose exentas de afectaci\u00f3n por este impuesto cuando provengan del extranjero.<\/p>\n<p align=\"justify\">Cuando la actividad conlleve una extracci\u00f3n de bienes y servicios de la zona al resto del pa\u00eds, en lugar de una introducci\u00f3n, la actividad estar\u00e1 afecta a la tasa general de pago, mientras que, si la extracci\u00f3n tiene por destino el extranjero, tal operaci\u00f3n no tendr\u00e1 efecto alguno en el IVA.<\/p>\n<p align=\"justify\">Cuando la actividad no conlleve introducci\u00f3n o extracci\u00f3n de bienes y servicios de la zona, sino que su desarrollo sea interno, la actividad no se ver\u00e1n afectas al pago del IVA y las empresas que las realicen no se considerar\u00e1 como contribuyentes de este impuesto por ellas.<\/p>\n<p><strong>Impuesto Sobre la Renta.<\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\">En lo que compete a este impuesto, se buscar\u00e1 generar beneficios que impulsen la generaci\u00f3n de empleo de alto valor agregado y la elevaci\u00f3n de las remuneraciones de los trabajadores empleados en las zonas econ\u00f3micas especiales.<\/p>\n<p><strong>Comercio exterior.<\/strong><\/p>\n<p>En materia de comercio exterior, se prev\u00e9 la creaci\u00f3n de un nuevo r\u00e9gimen aduanal para estas zonas que regular\u00e1 la introducci\u00f3n y extracci\u00f3n de mercanc\u00edas extranjeras, nacionales o nacionalizadas, y establecer\u00e1 facilidades, requisitos y controles para la introducci\u00f3n y extracci\u00f3n de mercanc\u00edas y realizaci\u00f3n de las actividades al interior de las zonas.<\/p>\n<p>La Ley introduce, entre muchas, la figura de los Administradores Integrales, quienes ser\u00e1n personas morales o entidades paraestatales que, con base en un permiso o asignaci\u00f3n, otorgada por la Secretar\u00eda de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, fungir\u00e1n como desarrolladores y operadores de las zonas, teniendo a su cargo el desarrollo y mantenimiento de la misma.<\/p>\n<p>En general, el sector privado se encargar\u00e1 de la construcci\u00f3n, desarrollo, administraci\u00f3n y mantenimiento de las zonas econ\u00f3micas especiales en bienes inmuebles de propiedad privada o en inmuebles del dominio p\u00fablico de la Federaci\u00f3n, aunque existir\u00e1n instancias en las que estas actividades se realicen por el sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>Junto a la figura de los Administradores Integrales, la Ley introduce la figura del Inversionista, siendo estos las empresas nacionales o extranjeras autorizadas para realizar actividades econ\u00f3micas productivas en la zona, mediante autorizaci\u00f3n expedida de la Secretar\u00eda de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>La diferencia entre los dos tipos de permisos que otorgar\u00e1 la SHCP a estos sujetos (Administradores Integrales e Inversionistas), es que mientras la Asignaci\u00f3n otorga el derecho exclusivo a una entidad paraestatal para construir, desarrollar, administrar y mantener una zona econ\u00f3mica exclusiva, los Permisos otorgar\u00e1n a sociedades mercantiles mexicanas el derecho a construir, desarrollar, administrar y mantener una zona; en el mismo sentido, una Autorizaci\u00f3n emitida por la misma autoridad, otorga a un Inversionista el derecho a realizar actividades econ\u00f3micas productivas en la zona respectiva.<\/p>\n<p>La SHCP otorgar\u00e1 los permisos con una vigencia de hasta cuarenta a\u00f1os, misma que podr\u00e1 ser prorrogada por un periodo igual; vigencia cuya duraci\u00f3n depender\u00e1 de diversos factores en relaci\u00f3n con la zona y el desempe\u00f1o del Administrador Integral. Estos permisos tendr\u00e1n adem\u00e1s la caracter\u00edstica de poderse ceder de manera total o parcial, cumpliendo con algunos requisitos respecto a las partes (cedente y cesionario) y el tiempo que lleve el permiso en uso.<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda tomar\u00e1 en cuenta distintos factores al momento de otorgar permisos, entre ellos la solvencia y capacidad econ\u00f3mica y t\u00e9cnica de los interesados y los est\u00e1ndares de operaci\u00f3n, entre otros.<\/p>\n<p>Cuando la zona se pretenda establecer en inmuebles de la Federaci\u00f3n, los Permisos se otorgar\u00e1n mediante concurso p\u00fablico, que iniciar\u00e1 con la publicaci\u00f3n de la convocatoria respectiva en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n, para la posterior entrega de propuestas y an\u00e1lisis y fallo de la SHCP. Cuando se trate de concesiones o derechos sobre bienes propiedad de la federaci\u00f3n cuyo otorgamiento debe realizarse por medio de licitaci\u00f3n p\u00fablica o alg\u00fan procedimiento similar de acuerdo a la legislaci\u00f3n aplicable, el otorgamiento de estos se realizar\u00e1 en coordinaci\u00f3n con el otorgamiento del Permiso, y de lo contrario, las concesiones o derechos correspondientes sobre los bienes en los que se desarrollar\u00e1 la zona se otorgar\u00e1n a la persona que se adjudique el Permiso.<\/p>\n<p>El Administrador Integral es una figura de mucha relevancia en el marco de la Ley, tendr\u00e1 a su cargo, adem\u00e1s de las actividades y facultades comentadas:<\/p>\n<p>1. La elaboraci\u00f3n y revisi\u00f3n peri\u00f3dica del Plan Maestro de la zona, que es el instrumento que prev\u00e9 los elementos y caracter\u00edsticas generales de infraestructura y de los Servicios Asociados, para la construcci\u00f3n, desarrollo, administraci\u00f3n y mantenimiento de la zona;<\/p>\n<p>2. Prestar los Servicios Asociados, que consisten en los sistemas de urbanizaci\u00f3n, electricidad, agua potable, drenaje, tratamiento de aguas residuales, saneamiento, telecomunicaciones y seguridad, as\u00ed como los dem\u00e1s que se presten a los Inversionistas en la zona;<\/p>\n<p>3. Adquirir los bienes inmuebles necesarios para operar la zona econ\u00f3mica especial, o bien, la titularidad de los derechos respecto a los mismos;<\/p>\n<p>4. Obtener los permisos y autorizaciones necesarias para la construcci\u00f3n de la infraestructura y la prestaci\u00f3n de los servicios;<\/p>\n<p>5. Ser el receptor de los beneficios fiscales e integrarse el nuevo r\u00e9gimen aduanal;<\/p>\n<p>6. Llegar a los acuerdos con los Inversionistas respecto al uso y posesi\u00f3n de los inmuebles y la prestaci\u00f3n de los Servicios, as\u00ed como recibir las contraprestaciones pactadas con los Inversionistas;<\/p>\n<p>7. Contratar con terceros los servicios necesarios para el desarrollo de la zona, as\u00ed como el personal necesario para el desempe\u00f1o de sus funciones y en general, ser el titular y responsable ante la autoridad, del desempe\u00f1o del proyecto para la zona econ\u00f3mica especial.<\/p>\n<p>En lo que respecta a la inversi\u00f3n, los lineamientos publicados para cada zona, tomar\u00e1n en cuenta los niveles \u00f3ptimos de inversi\u00f3n y de empleo en ella.<\/p>\n<p>Los Inversionistas tendr\u00e1n las siguientes facultades:<\/p>\n<p>1. Llevar a cabo la construcci\u00f3n de edificaciones y la instalaci\u00f3n de maquinaria para la realizaci\u00f3n de actividades econ\u00f3micas en la zona de que se trate;<\/p>\n<p>2. Recibir\u00e1n los beneficios fiscales y deber\u00e1n sujetarse al r\u00e9gimen aduanero que la autoridad designe;<\/p>\n<p>3. Deber\u00e1n obtener los permisos y autorizaciones que las actividades en la zona exijan;<\/p>\n<p>4. Acordar con el Administrador Integral los t\u00e9rminos para el uso y posesi\u00f3n de los bienes inmuebles sobre los que se desarrollen sus actividades y la recepci\u00f3n de los Servicios Asociados;<\/p>\n<p>5. Pagar al Administrador las contraprestaciones pactadas por los conceptos indicados en el inciso inmediato anterior;<\/p>\n<p>6. Convenir con otros Inversionistas y el Administrador Integral, pautas para la resoluci\u00f3n de controversias en materia de la zona econ\u00f3mica especial;<\/p>\n<p>7. Obtener financiamiento en el pa\u00eds o en el extranjero para la realizaci\u00f3n de sus actividades, entre otras facultades y obligaciones similares que tanto le ofrecen beneficios, como le generan responsabilidad respecto a la zona y ante el Administrador y la Secretar\u00eda.<\/p>\n<p>Los Administradores e Inversionistas contar\u00e1n con una gran responsabilidad de cumplir con los objetivos sentados para la zona en el Programa de Desarrollo, as\u00ed como de responder ante el Consejo T\u00e9cnico con el que contar\u00e1 cada zona, que ser\u00e1 el intermediario entre el Administrador y la autoridad, evaluando el desempe\u00f1o del primero, en coadyuvancia con \u00e9l para lograr los objetivos sentados en los planes, programas y la Ley.<\/p>\n<p>La Ley contempla diversas adaptaciones para propiciar el buen desarrollo de las zonas econ\u00f3micas especiales, entre ellas la utilizaci\u00f3n de ventanillas \u00fanicas de f\u00e1cil acceso para los tr\u00e1mites correspondientes, preferencia para su inclusi\u00f3n en el Presupuesto de Egresos de la Federaci\u00f3n y convenios de coordinaci\u00f3n entre los tres \u00f3rdenes de gobierno.<\/p>\n<p>Esperemos que, as\u00ed como se planea enfocarse en algunas zonas geogr\u00e1ficas espec\u00edficas, los beneficios y las oportunidades se hagan extensivas a los estados restantes, en la medida y en los aspectos necesarios para cada uno, para as\u00ed obtener un avance y desarrollo a nivel nacional.<\/p>\n<p>La Ley de Zonas Econ\u00f3micas Especiales entra en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n, contando el Ejecutivo Federal con un plazo de ciento ochenta d\u00edas para la emisi\u00f3n de su Reglamento.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El d\u00eda primero de junio se public\u00f3 en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n la Ley Federal de Zonas Econ\u00f3micas<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":166,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"colormag_page_container_layout":"default_layout","colormag_page_sidebar_layout":"default_layout","footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-333","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/coparmextijuana.org\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/333","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/coparmextijuana.org\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/coparmextijuana.org\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/coparmextijuana.org\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/coparmextijuana.org\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=333"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/coparmextijuana.org\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/333\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":334,"href":"https:\/\/coparmextijuana.org\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/333\/revisions\/334"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/coparmextijuana.org\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/media\/166"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/coparmextijuana.org\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=333"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/coparmextijuana.org\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=333"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/coparmextijuana.org\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=333"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}