Posible suspensión colectiva de las relaciones de trabajo derivado de una declaración de emergencia sanitaria con motivo del COVID-19
Con motivo de la situación de salud que se está viviendo actualmente en relación al COVID-19 (Coronavirus) y en virtud de las diversas consultas que se nos han realizado en relación a su impacto laboral como empresas, nos permitimos compartir lo siguiente:
Conforme al artículo 427 dela Ley Federal del Trabajo (LFT) relativo al capítulo de “Suspensión colectiva de la relaciones de trabajo”, las relaciones de trabajo podrán suspenderse de manera colectiva y de manera particular la fracción VII señala como causa de suspensión temporal de las relaciones de trabajo: “la suspensión de laborales o trabajos que declare la autoridad sanitaria competente, en los casos de contingencia sanitaria” .
Adicionalmente el artículo 429 en su fracción IV de la LFT señala: “si se trata de la fracción VII, el patrón no requerirá aprobación o autorización del tribunal y estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes”.
De igual manera la LFT en su artículo 132 fracción XIX Bis, relativo a las “Obligaciones de los patrones” señala: “ Cumplir con las disposiciones que en caso de emergencia sanitaria fije la autoridad competente, así como proporcionar a sus trabajadores los elementos que señale dicha autoridad, para prevenir enfermedades en caso de declaratoria de contingencia sanitaria”.
Por otro lado conforme a la Ley de Salud vigente, corresponde a la Unidad de Inteligencia Epidemiológica y Sanitaria (UIES) dependiente de la Dirección General de Epidemiologia de la Secretaria de Salud hacer la declaración de emergencia sanitaria correspondiente y dictar las medidas sanitarias necesarias para evitar la propagación de cualquier enfermedad.
Cabe destacar que la situación que se está viviendo con motivo del COVID-19 (Coronavirus) resulta distinto a circunstancias suscitadas anteriormente en las cuales las empresas acordaron con sus empleados paros técnicos, pues estos derivaron de cuestiones de carácter económico y el presente se trata de una circunstancia de salud pública, en la cual la autoridad federal podría ordenar la suspensión total de actividades.
Por todo lo anterior, nos permitimos emitir las siguientes sugerencias preventivas y de acciones inmediatas:
- Convocar de manera urgente a la Comisión de Seguridad e Higiene a fin de que junto con expertos en la materia determinen las medidas internas que deberán tomarse a fin de identificar cualquier situación de riesgo (personas que hayan viajado al extranjero principalmente de países con altos índices de contagio: china e Italia) y proponer las medias necesarias para evitar cualquier contagio.
- Conocer y apegarse a la NOM-17-STPS la cual establece el equipo de protección y medidas de seguridad que las empresas deben de tomar en dichas circunstancias.
- Para el caso de que el gobierno federal a través de la Secretaria de Salud, emita una declaratoria de emergencia sanitaria habrá que conocer el contenido de la misma que pudiera ir desde suspensión de eventos públicos, de clases, de labores y posiblemente del movimiento de personas.
- Es importante que la empresa trabaje de manera inmediata en un Plan de Contingencia Laboral, mismo que deberá ser elaborado en conjunto con la Comisión de Seguridad e Higiene de la empresa y en conjunto se determinen las medidas que la empresa de acuerdo a sus circunstancias resuelva; dicho plan deberá cuando menos incluir:
- Medidas
sanitarias extremas o adicionales a fin de evitar cualquier tipo de exposición
o contagio.
- Protocolo para la atención inmediata de empleados que puedan mostrar síntomas de enfermedad.
- En el caso de ser posible, política temporal para trabajo a distancia (home office).
- Regalas básicas de sanidad en área de trabajo, trayecto (si se utiliza transporte proporcionado por la empresa) al utilizar áreas comunes en la empresa.
- Capacitación y concientización a todo el personal para la notificación oportuna y real de viajes realizados por estos o familiares, si cuentan con familiares o personas a su cargo en situación de observación, si presentan algún síntoma o malestar.
- Evaluar y determinar el costo económico de una suspensión colectiva de labores por lo que respecta al pago de hasta un mes de salario mínimo.
Esta responsabilidad estará limitada hasta por un periodo de 30 días y para los empleados que reciban ingresos mayores aun salario mínimo ($185.56 pesos diarios) este será el tope diario de responsabilidad de la empresa.
- Como ha sucedido en ocasiones anteriores podrá convenirse con el empleado el que estos periodos sean tomados en cuanta como vacaciones o permisos sin goce de sueldo, para lo cual deberá hacerse acuerdos individuales. Es importante considerar que el empleado no estará obligado a aceptar dicha condición.
- Estar atentos de las medidas que tanto las autoridades de salud como las del trabajo dicten en esta materia y evitar caer en desinformación.
COMENTARIO FINAL:
Es importante reforzar las medidas de salud interna para la protección de nuestros empleados y estar en constante comunicación con los mismos a fin de evitar contagios innecesarios y afectaciones a su empleo.
Las información constante y directa, campañas de concientización, protocolos de emergencia y demás medidas y proceso internos que con que cuente la empresa, son de suma importancia para el ambiente laboral en estas circunstancias como empresa.
Elaborado con apoyo del Despacho Cervantes – Quijano S.C.