Principales obligaciones patronales derivadas del acuerdo de la Secretaría de Salud publicado el 24 de marzo del 2020 – COVID-19
La Secretaría de Salud (SS) publicó un acuerdo mediante el cual establece diversas medidas preventivas a implementarse para la mitigación y control de los riesgos de salud, derivadas del COVID-19.
Nos permitimos compartir con ustedes algunos comentarios adicionales a los remitidos vía boletín.
- El Acuerdo de referencia es obligatorio a partir de su publicación, aclarando que no tiene fecha de vigencia o terminación, salvo actividades relativas a concentraciones físicas o desplazamiento de personas hasta el 19 de Abril de 2020.
- La SS no ha aclarado de manera concreta a qué se refiere “desplazamiento de personas”.
- Para efectos prácticos, estimamos que las
personas a las cuales deberá otorgárseles un permiso con goce de sueldo en los
términos del ARTÍCULO SEGUNDO de dicho acuerdo, pueden distribuirse en los
siguientes grupos:
- Grupo A: Mayores de 65 años, mujeres embarazadas o en periodo de lactancia y empleados que dado su antecedente médico registrado y documentado en la empresa, estimemos que pueden desarrollar dicha enfermedad. Sugerencia: a estas personas deberá otorgárseles el permiso con goce de suelo de manera inmediata.
- Grupo B: Todas aquellas personas de las cuales no tenemos conocimiento o antecedente de sufrir alguna enfermedad referida en dicho artículo. Sugerencia: revisar cada caso particular y en su defecto, requerirles una constancia o certificación por parte del IMSS previo al otorgamiento de cualquier permiso.
- Conforme al ARTÍCULO SEGUNDO de referencia deberá: “instrumentar planes que garanticen la continuidad de operaciones para el cumplimiento de sus funciones esenciales relacionadas con la mitigación de riesgos… y garantizar los derechos humanos de las personas trabajadoras… y de los usuarios de sus servicios”. Comentario: de nueva cuenta les sugerimos que la Comisión de Seguridad e Higiene, junto los expertos en la materia, elaboren el plan de referencia.
- El Acuerdo en mención NO ES UNA DECLARACIÓN DE EMERGENCIA SANITARIA por lo que las empresas deberán continuar laborando de manera regular.
- Varias empresas se han anticipado a esta situación de emergencia y han tomado diversas acciones: anticipar vacaciones, otorgar permisos con goce de sueldo reducido, reducir días u horarios de trabajo, etc. Para ser válidas todas estas opciones deben contar por escrito.
- En caso de Declaración de Emergencia Sanitaria por parte de las Autoridades de salud, estos convenios quedan sin efectos.
Estamos a sus órdenes para darles seguimiento a estos acuerdos internos.
Atentamente.
Cervantes-Quijano S.C.