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AVISOS DE OBLIGACIONES FISCALES, QUE DERIVAN EN MULTAS POR PARTE DEL SAT

Estimados socios, por medio del presente, les enviamos algunas recomendaciones, al sobre  las ya conocidas actuaciones por parte de la Servicio de Administración Tributaria (SAT), en relación a “avisos de invitación” para el cumplimiento y presentación de obligaciones fiscales, tales como declaraciones mensuales, informativas, anuales, por citar algunas; que, en ocasiones no se advierte por parte de los contribuyentes, y al ser cruzadas por los sistemas del SAT se invita a cumplir con las mismas, y una vez cumplimentada dicha obligación, se impone una multa por parte del fisco.

Es sabido que, por diversas situaciones se puede tener el caso de no presentar alguna declaración a la que cada contibuyente esté obligado, de acuerdo con el perfil tributario, por lo que, se tiene el riesgo de ser multado por la autoridad, si está detecta la omisión.

El importe de la multa va desde la cantidad de $1,560.00 pesos y, hasta por la cantidad de $38,700.00 pesos; tratandose de declaraciones, por cada una de las obligaciones no declaradas, con fundamento en el artículo 82 del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Por otra parte, si se presentan las declaraciones de forma espontánea fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales, no se impondrá multas; sin embargo, no se considera  un cumplimiento espontaneo de obligaciones fiscales, de acuerdo con lo establecido en el articulo 73 del CFF, cuando:

  • La omisión sea descubierta por las autoridades fiscales.
  • La omisión haya sido corregida por el contribuyente después de que las Autoridades fiscales hubieren notificado:
  • Una orden de visita domiciliaria.
  • Haya mediado requerimiento.
  • Cualquier otra gestión notificada por las misma autoridad, tendiente a la comprobación del cumplimiento de disposiciones fiscales
  • La omisión haya sido subsanada por el contribuyente con posterioridad a los diez días siguientes a la presentación del dictamen de los estados financieros.

Ahora bien, la notificación de un requerimiento para cumplir con sus obligaciones fiscales surte efectos al día siguiente de recibirlo, por lo que si se presenta el mismo día la declaración solamente se pagaran los gastos de ejecución.

Ante ello, lo más recomendable será descargar una opinión del cumplimiento del obligaciones fiscales (32-D), para validar que estamos al corriente con la totalidad de las obligaciones fiscales a nuestro cargo, o en su caso realizar el cumplimiento de manera espontánea sin aviso o notificación previa por parte del SAT y evitar la imposición de multas. 

En caso de alguna duda o comentario, será un gusto atender cualquier consulta al respecto.